El reconocimiento a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones del parentesco por afinidad no requiere la subsistencia del vínculo matrimonial
La reciente sentencia del Tribunal Supremo 527/2019 de 22 de abril de 2019, dispone que, a pesar de la extinción del vínculo matrimonial, a la hora de aplicar la reducción correspondiente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del grupo III, no es posible considerar a los parientes por afinidad como extraños. Si quieres saber más acerca de esta sentencia visita nuestro blog.
El Tribunal Supremo establece en una reciente sentencia que, aunque se produzca una extinción del vínculo matrimonial, los parientes afines no pueden considerarse como extraños a la hora de aplicar el Impuesto de Sucesiones. Sigue informándote de esta noticia en este artículo.
- Publicado Por
Admin4e - Publicado en Actualidad
Jun, 26, 2019
Comentarios desactivados en El reconocimiento a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones del parentesco por afinidad no requiere la subsistencia del vínculo matrimonial
Pregunta al experto
Contacta con nosotros
Calle Miguel Ángel, 16 , 2º derecha
Madrid 28010 España
Teléfono: +34 917 817 194
Correo: [email protected]
Últimas entradas
- La Agencia Tributaria regularizó bases imponibles de 3.000 millones de euros de multinacionales por su fiscalidad internacional
- Asesoría Fiscal Internacional: La ley permitirá exonerar deudas sin liquidación previa
- Asesoría Fiscal Internacional: Nuevo organismo y reglas armonizadas contra el lavado de dinero
- Tax Advisors: Pensioners with an income of more than one thousand euros and a capital loss of one cent must file a tax return
- Tax Advisors: Pensioners with an income of more than one thousand euros and a capital loss of one cent must file a tax return
Teléfono:
+34 917 817 194