El reconocimiento a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones del parentesco por afinidad no requiere la subsistencia del vínculo matrimonial

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 527/2019 de 22 de abril de 2019, dispone que, a pesar de la extinción del vínculo matrimonial, a la hora de aplicar la reducción correspondiente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del grupo III, no es posible considerar a los parientes por afinidad como extraños. Si quieres saber más acerca de esta sentencia visita nuestro blog.

 

El Tribunal Supremo establece en una reciente sentencia que, aunque se produzca una extinción del vínculo matrimonial, los parientes afines no pueden considerarse como extraños a la hora de aplicar el Impuesto de Sucesiones. Sigue informándote de esta noticia en este artículo.