RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DE ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

 

La Ley del Impuesto sobre Sociedades en España (LIS, en adelante) establece un régimen especial destinado a aquellas entidades cuya actividad principal es el arrendamiento de viviendas que radiquen en España. El régimen permite la realización de otras actividades empresariales complementarias a la actividad principal de arrendamiento. El régimen consiste en un atractivo beneficio fiscal para los ingresos derivados de la actividad de arrendamiento.

 

Los requisitos legales para la aplicación de este régimen son los siguientes:

 

  • -El número de viviendas arrendadas (u ofrecidas en arrendamiento) debe ser de 8 o más, en todo momento
  • -Estas viviendas deben permanecer arrendadas (u ofertadas en arrendamiento) durante un mínimo tres años.
  • -La contabilidad de la promoción y el arrendamiento de viviendas debe de llevarse de forma separada para cada inmueble promovido o adquirido, para que sea posible identificar los ingresos y gastos de cada vivienda
  • -Cuando la entidad tiene otra/s actividad/es, la actividad de arrendamiento debe ser la principal.

 

 

Con relación a la tributación de estas entidades, cabe destacar:

 

TIPO DE GRAVAMEN Y BONIFICACIÓN

 

Se establece un porcentaje de bonificación del 85% aplicable en la parte de la cuota tributaria que corresponde a los ingresos de las viviendas que cumplen los requisitos legales

 

El tipo general en el Impuesto sobre Sociedades es del 25% pero con esta bonificación el tipo efectivo puede quedar reducido hasta el 3,75% (para este tipo de rentas).

 

TRIBUTACIÓN EN EL REPARTO DE RENTAS (DIVIDENDOS) Y DISPOSICIÓN DE PARTICIPACIONES.

 

Los dividendos (y otras distribuciones) así como, pasado el periodo de permanencia, la ganancia obtenida con la transmisión de las viviendas, pueden aplicar la exención del artículo 21 de la LIS, sobre el 50% de su importe, si se cumplen ciertos requisitos.

 

Cabe comentar que en el caso de inversores con residencia en el extranjero que decidan invertir en España, deberemos atender a los Convenios de Doble Imposición suscritos que resulten de aplicación de cara a determinar la tributación en España de los dividendos o ganancias de capital. En este sentido cabe mencionar que en Convenios como el firmado con Países Bajos o Turquía se establece la no tributación en España en la transmisión de participaciones. Con la finalidad de aplicar las disposiciones del Convenio el inversor no residente deberá contar con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal de su país conforme a Convenio.

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