OBTENCIÓN PERMISO RESIDENCIA GOLDEN VISA
PERMISO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES
La conocida como “Ley de Emprendedores”, Ley 14/2013 de 27 de septiembre, que entró en vigor el pasado día 29 de septiembre, tiene como objetivo principal apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora en España.
En la sección sobre “movilidad internacional”, se ofrece la posibilidad de obtener el permiso de residencia en España con la realización de determinadas inversiones en el país, y que a continuación detallamos.
1. LA INVERSIÓN
Obtendrán el visado de residencia, aquellos inversores no residentes que hayan realizado alguna de las siguientes inversiones en España:
a) Inversión inicial por: (i) un valor igual o superior a EUR 2.000.000 en deuda pública española, (ii) un valor igual o superior a EUR 1.000.000 en acciones de una empresa privada española o en un depósito bancario en una entidad financiera española.
b) Adquisición de bienes inmuebles en España por un importe igual o superior a EUR 500.000.
c) Desarrollo de un proyecto empresarial en España que se considere «de interés general» valorándose: la creación de empleo, la relevancia del impacto socioeconómico de la zona geográfica en la que se vaya a realizar la actividad y la contribución a la innovación científica y/o tecnológica.
2. PERMISOS
Esta inversión dará derecho al solicitante a:
(i) Obtener un nuevo tipo de visado (visado de residencia para inversores) que permitirá permanecer en España hasta 1 año, aumentándose con ello el período de estancia máxima para los no residentes que actualmente es de 90 días. Permitirá movilidad sin restricciones dentro de la zona «Schengen».
(ii) Obtener un nuevo tipo de permiso de residencia de 2 años (autorización de residencia), transcurridos los cuales, podrá renovarse por un periodo de otros 2 años. Este permiso no requerirá a los beneficiarios del mismo, un período mínimo de residencia en España. Ello implica, que el titular del permiso podrá ser autorizado a mantener su domicilio fiscal fuera de España.
3. REQUISITOS
3.1. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL VISADO DE RESIDENCIA.
El solicitante deberá cumplir con los requisitos generales y con los que son específicos para cada tipo de inversión.
3.1.1. Requisitos generales:
(i) No encontrarse irregularmente en territorio español.
(ii) Ser mayor de edad (más de 18 años).
(iii) No tener antecedentes penales en España ni en los países donde el solicitante haya residido anteriormente, por delitos recogidos en el ordenamiento jurídico español.
(iv) No haber sido negado el ingreso en cualquiera de los países del espacio Schengen.
(v) Disponer de un seguro de salud público o privado de una entidad autorizada para operar en España.
(vi) Disponer de los medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
3.1.2. Requisitos específicos:
a) Inversión en deuda pública o privada (acciones y participaciones) o depósitos
El solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud de la siguiente forma:
(i) En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en elRegistro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
(ii) En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España.
(iii) En el supuesto de inversión en deuda pública (bonos), se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión durante un período igual o superior a 5 años.
(iv) En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera indicando que el solicitante es el único titular de dicho depósito.
b) La inversión inmobiliaria
En el supuesto de realización de inversiones inmobiliarias, el solicitante deberá acreditar la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.
Asimismo, el solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de EUR 500.000 libre de toda carga o gravamen. Las cantidades que excedan de EUR 500.000 podrán estar sujetas a carga o gravamen.
Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, se aportará una copia de la escritura pública de adquisición y certificación en la que conste la presentación de la Escritura en el Registro.
Nos gustaría señalar que el actual proyecto de ley no da ninguna importancia a la fecha de adquisición de la propiedad, frente a lo que sucede en el caso de las inversiones en deuda pública o privada que requiere que la inversión se realice en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado de residencia.
c) Proyecto empresarial de interés general
El solicitante deberá presentar un informe favorable de la Oficina Económica y Comercial de la zona geográfica donde el inversor presente la solicitud de visado. Esta solicitud al parecer podrá ser presentada directamente en las oficinas de inmigración en España sin necesidad de que los solicitantes inicien el procedimiento en la embajada o consulado español en su país de origen.
3.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA.
3.2.1. Requisitos generales.
Además del cumplimiento de los requisitos expuestos en el punto 3.1.1 anterior, el solicitante deberá cumplir lo siguiente:
(i) Ser titular del visado de residencia para inversores, dentro de los 90 días a partir del final del plazo de caducidad.
(ii) Haber viajado a España, al menos una vez durante el período autorizado para residir.
3.2.2. Requisitos específicos:
a) Inversión en deuda pública o privada (acciones y participaciones) o depósitos
(i) Para las inversiones en acciones no cotizadas, el solicitante deberá presentar un certificado notarial que demuestre que el inversor ha mantenido durante el periodo de referencia la propiedad de las citadas acciones que le facultaron para obtener el visado de inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
(ii) Para las inversiones en acciones cotizadas, el solicitante deberá proporcionar un certificado de una entidad financiera en el que conste que el interesado ha mantenido un promedio mínimo de 1 millón de euros en acciones cotizadas durante el período de validez de la visa. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
(iii) Para las inversiones en deuda pública, el solicitante deberá proporcionar un certificado de una entidad financiera o del Banco de España en el que se verifique el mantenimiento de las inversiones realizadas. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
(iv) Para los depósitos bancarios, el solicitante deberá presentar un certificado de la entidad financiera que demuestre que se ha mantenido el depósito bancario durante el período de referencia. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Inversión inmobiliaria
Para las inversiones inmobiliarias se proporcionará un certificado del Registro de la Propiedad a la fecha, que deberá estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.
c) Proyecto empresarial de interés general
En el caso del proyecto empresarial, se presentará un informe favorable emitido por la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad para constatar que las razones de interés general acreditadas inicialmente se mantienen.
- Publicado Por
Admin4e
- Publicado en Actualidad
Ene, 12, 2018
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