DECLARACIÓN DE VALORES EN EL MODELO 720 CUANDO HAY REINVERSIÓN DEL IMPORTE OBTENIDO
La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), en su consulta número V1591-17, resuelve sobre la obligación de informar de la venta de aquellos valores (de su cancelación) que ya fueron declarados en un ejercicio anterior, cuando el importe obtenido en la venta se reinvierte en nuevos valores.
Obligación de declarar los valores
Atendiendo al artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, las personas físicas deben suministrar anualmente a la Administración tributaria información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares, incluyendo los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
En el caso de perder la titularidad de los valores o derechos en un ejercicio posterior al de la presentación de la última declaración informativa, el citado artículo establece la obligatoriedad de presentar la declaración para informar de este hecho.
Por tanto, de conformidad con la normativa, si ha habido declaración de n bien en un ejercicio anterior, con independencia del importe a que se refiera la venta o la extinción de la titularidad, existe obligación de presentar la declaración informando de la cancelación.
Pérdida de titularidad por la venta de valores
Según el criterio de la DGT, ya manifestado en su consulta número V0817-13, cuando dicha perdida de la titularidad es consecuencia de la venta, e íntegramente los importes obtenidos se han ido reinvirtiendo a lo largo del ejercicio, solo se deberán declarar los saldos a 31 de diciembre de estos nuevos valores, y no las cancelaciones de estos.
Traslado de los valores a España
También en la presente consulta, aprovechando la cuestión planteada por el contribuyente, la DGT recuerda si debe o no informarse del traslado de bienes desde el extranjero a España.
Considera que, atendiendo a la finalidad de la norma, esto es, la de conocer los bienes o derechos de los que sean titulares las personas o entidades residentes en territorio español y que tengan depositados, situados o gestionados en el extranjero, no existirá obligación de informar siempre que dicha entidad depositaria en España esté obligada a proporcionar a la Administración Tributaria la información sobre el titular de los valores en ellas depositados.
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Admin4e
- Publicado en Actualidad, Modelo 720
Feb, 27, 2018
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