RÉGIMEN ESPECIAL DE EXPATRIADOS EN ESPAÑA
El 10 de junio de 2005 el Gobierno español aprobó el Real Decreto 687/2005 por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, RIRPF) en relación con el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), comúnmente conocido como «Ley Beckham», y regula el procedimiento del nuevo régimen tributario español para los expatriados en vigor desde el 1 de enero de 2004.
De acuerdo con esta ley, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por un período de hasta seis años (el año en que el que se adquiere la residencia fiscal en España y los siguientes cinco años consecutivos) en lugar de por el IRPF, previsto para los residentes, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
El 27 de noviembre de 2014 el Gobierno aprobó la Ley 26/2014, que modifica este régimen. Esta ley elimina el requisito relativo al importe total de los rendimientos del trabajo que la persona física puede obtener de cada a poder aplicar el régimen previsto en la normativa anterior. Con la antigua normativa, los contribuyentes cuyas rentas del trabajo eran superiores a 600.000 euros no podían acogerse al régimen especial. Con la normativa actual, la cuantía del ingreso laboral o rendimiento del trabajo no es relevante de cara a aplicar el régimen. Por otro lado, con la nueva normativa, los ingresos por trabajos realizados en todo el mundo se consideran de origen español, y por lo tanto, están sujetos a impuestos en España.
Otra de las modificaciones introducidas consiste en que los deportistas profesionales están excluidos de este régimen, sin embargo, la Ley 26/2014 incluye la posibilidad de que los administradores de sociedades puedan solicitar este régimen especial siempre que no tengan acciones en la empresa o en caso de que sí participen en la misma, su porcentaje en el capital social no signifique más del 25%.
Bajo el régimen especial, las personas físicas estarán sujeta en el Impuesto sobre la Renta por sus rendimientos mundiales del trabajo y en el Impuesto sobre el Patrimonio exclusivamente en relación a los activos de los que sea titular que estén localizados en España. Las rentas del trabajo están sujetas a un tipo de gravamen del 24% si la base imponible es inferior a 600.000 euros y al 45% si es superior a esa cantidad, en lugar de resultar de aplicación la escala de gravamen progresiva prevista para los residentes fiscales ordinarios (entre el 19% hasta el 48%, dependiendo de la región de España donde el contribuyente tenga su residencia fiscal) durante el año de adquisición de la residencia fiscal en España y los siguientes cinco años fiscales consecutivos. Dividendos, intereses y ganancias de capital provenientes de fuentes españolas están sujetos a imposición de conformidad con una escala que oscila entre el 19% y el 23%. Los ingresos derivados de inversiones que no sean de origen español no están sujetos al Impuesto sobre la Renta en España bajo este régimen.
Las personas físicas que pretendan acogerse a este régimen deben cumplir con los siguientes requisitos:
- -En ningún momento haber residido en España durante los 10 años fiscales anteriores a su llegada a España.
- -El desplazamiento a España debe estar causado por la firma de un contrato de trabajo con una entidad localizada en España o con ocasión de la existencia de una carta de desplazamiento ordenada por un empleador localizado fuera de España.
- -Los administradores de sociedades pueden acogerse al régimen siempre y cuando no posean acciones de la empresa, o en su caso, éstas no supongan más del 25% del capital de la sociedad.
- -No deben obtener ingresos a través de un Establecimiento Permanente situado en territorio español.
La nueva normativa suprime la condición de que el trabajo debe ser realizado en España, ya que desde enero de 2015 la legislación española presume que todos los ingresos laborales obtenidos por el contribuyente desde la fecha de su llegada a España son de origen español y están sujetos a tributación.
La solicitud de aplicación del régimen debe realizarse a través de un Modelo especial (Modelo 149) que debe presentarse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la documentación que justifique dicha aplicación en un plazo de 6 meses a contar a partir de la fecha en la que el trabajador ha sido registrado como empleado en la Seguridad Social en España o desde la fecha de inicio de la prestación de servicios en España de conformidad con el correspondiente certificado emitido por la Seguridad Social extranjera cuando el trabajador mantenga las cotizaciones en su país de origen.
En resumen, las principales características del nuevo régimen son las siguientes:
1. La elección del nuevo régimen implica la tributación como no residente desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre el Patrimonio.
2. Los rendimientos del trabajo están sujetos a imposición a un tipo de gravamen fijo del 24% sobre el ingreso bruto, sin ser aplicables las reducciones, deducciones y bonificaciones establecidas para las personas residentes. Los rendimientos de trabajo superiores a 600.000 euros están sujetos a un tipo del 45%.
3. Las ganancias de capital obtenidas en territorio español se gravan a un tipo impositivo que oscila entre el 19% y el 23%, independientemente del período de tenencia del activo transferido. Los ingresos por inversiones que no sean de origen español no están sujetos a impuestos.
4. La persona física estará sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio en relación con los activos y derechos que se encuentren o puedan ejercerse en territorio español.
5. El contribuyente acogido a este régimen especial no estará obligado a presentar la declaración modelo 720 sobre activos localizados fuera de territorio español.
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Ene, 16, 2018
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