MULTAS DESPROPORCIONADAS POR LA DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTRANJERO
Con fecha 15 de febrero de 2017, la Comisión Europea, a través de un dictamen motivado, ha emplazado al Reino de España a que modifique, en el plazo de 2 meses, su legislación tributaria porque considera desproporcionado y discriminatorio el régimen sancionador derivado de la no presentación y/o incorrecta presentación de la “Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero” más conocida como modelo 720.
Este modelo, aprobado en octubre 2012, introducido en el ordenamiento español como medida de control del fraude fiscal, es una declaración informativa que obliga a toda persona física o jurídica, considerado a efectos de la normativa tributaria como residente fiscal en dicho territorio, a declarar, siempre que se cumplan determinadas condiciones, cierto tipo de bienes y derechos situados en el extranjero.
En el caso de presentarse dicha declaración fuera del plazo establecido para ello en la normativa tributaria, se podrá devengar una sanción de 100 euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500 euros.
En el caso de no presentarse o de hacerlo de forma errónea, incompleta o con datos falseados, la normativa vigente prevé una sanción mínima de 10.000 euros por bloque de información con un mínimo de 5.000 euros por dato o conjunto de datos.
El incumplimiento de esta obligación lleva aparejado un efecto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Adicionalmente a la sanción formal antes referida, el importe de los bienes no declarados, con ciertas limitaciones, podrá ser considerado como ganancia patrimonial no justificada imputable al último periodo no prescrito y se podrá devengar una sanción de hasta un 150% de la cuota tributaria resultante.
De acuerdo a la nota de prensa que ha trascendido a los medios, la Comisión Europea considera que el régimen sancionador derivado de esta obligación es desproporcionado y discriminatorias puesto que puede disuadir a empresas y particulares de invertir en el mercado único o desplazarse a por él, lo que entra en conflicto con las libertades fundamentales de la Unión Europea.
Por ello, la Comisión Europea ha dado un plazo de dos meses a España para modificar su legislación interna o llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que, en el caso de obtener un pronunciamiento en contra del gobierno español, puede conllevar la obligación de devolver lo recaudado hasta la fecha como consecuencia de este modelo.
- Publicado Por
Admin4e
- Publicado en Actualidad, Modelo 720
Ene, 31, 2018
Comentarios desactivados en MULTAS DESPROPORCIONADAS POR LA DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTRANJERO
Pregunta al experto
Contacta con nosotros
Calle Miguel Ángel, 16 , 2º derecha
Madrid 28010 España
Teléfono: +34 917 817 194
Correo: [email protected]
Últimas entradas
- La Agencia Tributaria regularizó bases imponibles de 3.000 millones de euros de multinacionales por su fiscalidad internacional
- Asesoría Fiscal Internacional: La ley permitirá exonerar deudas sin liquidación previa
- Asesoría Fiscal Internacional: Nuevo organismo y reglas armonizadas contra el lavado de dinero
- Tax Advisors: Pensioners with an income of more than one thousand euros and a capital loss of one cent must file a tax return
- Tax Advisors: Pensioners with an income of more than one thousand euros and a capital loss of one cent must file a tax return