¿EXISTE OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL ORO?
Un obligado tributario tiene oro físico almacenado en cámaras acorazadas en el extranjero por valor superior a 50.000 euros. Lo compra a través de una plataforma de internet y se plantea la duda de si existe o no obligación de informar en el modelo 720 de dichos activos.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que el modelo 720 es la “declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” que entró en vigor en el año 2013 con la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.
Objetivos de la declaración
- Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Pronunciamiento de la DGT
La Dirección General de Tributos se pronunció en la Consulta vinculante V5136-16, indicando que la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero alcanza a todo tipo de cuentas financieras, así como a los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos; sin embargo, no existe obligación de información sobre determinados bienes, como obras de arte, lingotes de oro, o joyas, al no tener la consideración de cuenta financiera.
En este caso, el consultante ha comprado oro físico a través de una plataforma de internet, quedando almacenado en cámaras acorazadas de diferentes países como Londres, Nueva York o Toronto, todo ello previa transferencia de fondos desde una cuenta bancaria en España, que es la cuenta en la que se recibirán los fondos cuando quiera retirar el dinero. Por tanto, la adquisición del oro no conlleva la existencia de saldos monetarios en el exterior disponibles para el consultante y, en consecuencia, el oro que haya comprado no deberá ser objeto de declaración en el modelo 720.
- Publicado Por
Admin4e
- Publicado en Actualidad, Modelo 720
Mar, 07, 2018
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